San Juan Notario
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Capitulaciones
  1. Los cónyuges pueden regir sus relaciones personales y económicas, así como la naturaleza, el manejo, el disfrute y el destino de los bienes propios y comunes, mediante capitulaciones matrimoniales.
  2. Las capitulaciones pueden establecer las cláusulas y condiciones que sean mutuamente convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público. Son nulas las cláusulas que menoscaban la autoridad, la dignidad o la paridad de derechos que gozan los cónyuges en el matrimonio.
  3. Las capitulaciones matrimoniales pueden servir para defender su patrimonio de sus acreedores. La mayoría de las capitulaciones matrimoniales son de total división de bienes y responsabilidades.