Planificación Sucesoral y de Incapacidad
Los abogados de San Juan Notario, le aconsejarán acerca de todos los pormenores de la planificación sucesoral y de incapacidad. Se le asesorará sobre todas las medidas legales que usted puede tomar en preparación para el evento de su muerte o su incapacidad. Le diseñaremos una estrategia para usted.
- Testamentos:
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Usted dispone el destino de sus bienes después de su muerte y ordena su sucesión.
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Le permite determinar qué personas recibirán bienes, qué personas estarán excluidas y qué personas reemplazarán a las nombradas en caso de que éstas falten.
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También puede condicionar la transferencia de los bienes y establecer plazos de tiempo en el cual personas podrían heredar
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Respecto a sus hijos, el testamento le permite nombrar tutores o colocar bienes en fideicomiso para beneficio de éstos.
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Poder Duradero:
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Un incapaz está legalmente prohibido de administrar sus bienes.
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Mediante el poder duradero usted le otorga la potestad a otra persona (el “Apoderado”) para administrar sus bienes cuando usted advenga incapaz.
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Mediante este instrumento se evita el trámite judicial de nombrarle un tutor para hacer transacciones con sus bienes, lo cual representa un ahorro considerable. Por ejemplo, un poder duradero serviría para que un Apoderado pueda sufragar sus gastos médicos con sus fondos en lugar de usar los fondos del Apoderado o los fondos de un familiar que lo tenga a usted bajo su cuidado.
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Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico (“Living Will”):
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El Living Will permite que usted elija qué tratamientos médicos recibirá si sufre de una enfermedad que no le permita expresarse en el momento en que dicho tratamiento médico le será administrado.
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Usted podrá designar una persona que tome decisiones sobre la aceptación o el rechazo de un tratamiento.