Planificación Sucesoral y de Incapacidad
Los abogados de San Juan Notario, le aconsejarán acerca de todos los
pormenores de la planificación de sucesión y de incapacidad. Se le
asesorará sobre todas las medidas legales que usted puede tomar en
preparación para el evento de su muerte o su incapacidad. Le diseñaremos
una estrategia favorable a usted.
- Testamentos:
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Usted dispone el destino de sus bienes después de su muerte y ordena
su sucesión.
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Le permite determinar qué personas recibirán bienes, qué personas
estarán excluidas y qué personas reemplazarán a las nombradas en
caso de que éstas falten.
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También puede condicionar la transferencia de los bienes y
establecer plazos de tiempo en el cual personas podrían heredar
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Respecto a sus hijos, el testamento le permite nombrar tutores o
colocar bienes en fideicomiso para beneficio de éstos.
- Poder Duradero:
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Un incapacitado está legalmente prohibido de administrar sus bienes.
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Mediante el poder duradero usted le otorga la potestad a otra
persona (el “Apoderado”) para administrar sus bienes cuando usted
advenga incapaz.
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Mediante este instrumento se evita el trámite judicial de nombrarle
un tutor para hacer transacciones con sus bienes, lo cual representa
un ahorro considerable. Por ejemplo, un poder duradero serviría para
que un Apoderado pueda sufragar sus gastos médicos con sus fondos en
lugar de usar los fondos del Apoderado o los fondos de un familiar
que lo tenga a usted bajo su cuidado.
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Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico (“Living
Will”):
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El Living Will permite que usted elija qué tratamientos médicos
recibirá si sufre de una enfermedad que no le permita expresarse en
el momento en que dicho tratamiento médico le será administrado.
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Usted podrá designar una persona que tome decisiones sobre la
aceptación o el rechazo de un tratamiento.